Misión y Visión del Concejo de Medellín 

Fachada del Concejo de Medellín

Misión

El Concejo de Medellín es una corporación administrativa de elección popular que cumple las funciones que señalan la Constitución Política y la ley garantizando mecanismos para el debate democrático y participativo, actuando como interlocutora, vocera y representante de la comunidad en el trámite de proyectos de acuerdo municipal y el ejercicio de control político.

Visión

El Concejo de Medellín logrará un mayor reconocimiento en la comunidad local, regional y nacional, destacándose por su eficiencia administrativa en el manejo y uso de los recursos disponibles con responsabilidad ambiental y, por la implementación de mecanismos efectivos para poner a disposición la información corporativa y la generación de espacios de participación para acercar al ciudadano, soportado en el sistema de gestión corporativo.

Deberes de la Corporación

A continuación se relaciona la normatividad legal aplicable a cada una de las líneas estratégicas de la Corporación:

Control político, Proyectos de Acuerdo y Participación Ciudadana.

FUNCIONES

LINEAS ESTRATÉGICAS

1

Citar a la Administración central y descentralizada del Municipio y entes de control para hacer seguimiento a la gestión, en el marco del Plan de desarrollo y el Plan de ordenamiento territorial (Ley 1551 de 2012, Art. 18).

I

Control político

2

Invitar a la Administración central y descentralizada del Municipio, funcionarios del orden departamental y nacional y personas naturales o jurídicas públicas o privadas (Ley 136 de 1994, Art. 32).

3

Solicitar información a la Administración central y descentralizada, otras autoridades de orden Municipal y descentralizado y órganos de control (Ley 1551 de 2012, Art. 18).

4

Proponer la moción de censura o de observación (CN. Acto legislativo 01 de 2007, Art. 6)

5

Evaluar el informe de rendición de cuentas del Alcalde (Ley 1757 de 2015, Art. 58).

6

Presentar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 71).

II

Proyectos de acuerdo

7

Estudiar y tramitar proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 72).

8

Resolver las objeciones a los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 79 y 80).

9

Facilitar la participación de los ciudadanos en los trámites de los proyectos de acuerdo (Ley 136 de 1994, Art. 77).

III

Participación ciudadana

10

Permitir la participación de los ciudadanos en los debates (Reglamento interno, Acuerdo 89 de 2018).

11

Aplicar los mecanismos de participación ciudadana acorde con la Constitución y la Ley (Ley 1757 de 2015).

12

Rendir cuentas de la gestión de la Corporación (Ley 1757 de 2015, Art. 59)